Denominación: Asociación de Escuelas de Hostelería (AEHOS).
CIF: G91127373
Naturaleza jurídica: Asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Domicilio social: Camino de los Descubrimientos, 2.
41092 – Isla de la Cartuja, Sevilla, España.
Ámbito territorial: Todo el territorio del Estado español.
Estatutos aprobados por la Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2025.
Inscrita en el Registro de Asociaciones con número 168228 y número 8.832 de la sección primera del Registro Provincial de Asociaciones (Sevilla).
Los presentes Estatutos sustituyen íntegramente a los anteriormente vigentes y entran en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 1. Se constituye la “ASOCIACIÓN DE ESCUELAS DE HOSTELERÍA” (AEHOS) en régimen de autonomía, sin ánimo de lucro y en el campo delimitado por la legislación vigente constituida por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y fondos y de los fines que se proponga.
Artículo 3. La Asociación se constituye por Escuelas de hostelería, públicas o privadas legalmente establecidas en España, y que tengan por objeto la tarea de enseñanza de hostelería reglada o no, o asociaciones autonómicas ya existentes en el momento de la constitución de la Asociación de Escuelas de Hostelería.
Es imprescindible que las Escuelas asociadas impartan formación operacional superior, tanto oficial como a través de títulos propios. Se entenderá “superior” la formación, cuando la currícula de la misma comprenda área de Empresa, área Técnico Hotelera, área Cultural/Humanística y área de Idiomas. Esta formación ha de ser presencial, independientemente de que se impartan otros programas on line o semipresenciales.
Los asociados podrán ser miembros activos o miembros colaboradores, teniendo los primeros derechos a voz y voto en la Asamblea General, pueden representar a la entidad a través de comisiones de trabajo creadas por la Junta Directiva y formar parte de sus órganos de gobierno. Los socios colaboradores no tienen derecho a voto ni pueden representar a la entidad, pero sí pueden recibir información de las gestiones de la Junta directiva en representación de los intereses comunes, pueden participar en actividades abiertas y colaborar puntualmente en las comisiones de trabajo.
Artículo 4. Constituyen fines propios de la Asociación:
a) La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses colectivos de sus asociados, incluyendo su posicionamiento estratégico frente a entidades públicas y privadas.
b) Establecer servicios propios de interés común para los asociados, la administración y disposición de sus propios recursos y la aplicación de los mismos en las finalidades y actividades propias de la Asociación.
c) La promoción de sus estudios y sus centros de hostelería, vigilando por la calidad de la formación.
d) Incrementar y potenciar el prestigio de la profesión ante la sociedad.
e) Formalizar convenios con Asociaciones y/o Gremios, Federaciones y Confederaciones, que amparen a la Escuela y a la Asociación de Escuelas.
f) Velar contra el intrusismo en el ámbito de la formación hostelera, garantizando que ninguna entidad o modalidad formativa difunda mensajes, prácticas o contenidos que puedan distorsionar, desvirtuar o generar confusión en el futuro alumnado sobre la calidad, rigurosidad o naturaleza de la formación del sector.
g) Realizar convenios con grandes empresas para posicionar a los estudiantes egresados y egresadas en el mercado.
h) Potenciar la Formación Continua en las empresas, la innovación y la digitalización en la formación hostelera y la promoción de la sostenibilidad y la economía circular.
i) Potenciar las Asociaciones de estudiantes egresadas y egresados en las Escuelas.
j) Fomentar el intercambio de profesorado.
k) Suscribir, dentro de la legalidad vigente, convenios y acuerdos con empresas turísticas con el fin de favorecer y aplicar las prácticas de las y los estudiantes de las Escuelas.
En el desarrollo de los fines anteriores, AEHOS promoverá y coordinará actividades de interés común entre sus miembros, tales como encuentros profesionales, foros de innovación educativa, programas de formación, proyectos de cooperación, publicaciones conjuntas, acciones de representación institucional y otras iniciativas destinadas a fortalecer la colaboración entre las escuelas de hostelería, así como a impulsar la excelencia y la visibilidad del sector.
En todo caso, la Asociación, así como sus órganos de representación, actuarán conforme a los criterios de transparencia y comunicación pública.
Artículo 5. El domicilio de la Asociación se establece en Sevilla, en Camino de los Descubrimientos 2, 41092 Isla de la Cartuja. El ámbito y extensión de esta Asociación comprende todo el territorio de España.
Artículo 6. Podrán formar parte de la Asociación todas las Escuelas definidas en el artículo 3, dedicadas a la enseñanza de hostelería en el ámbito territorial de acción previsto en los presentes Estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Las escuelas que opten al ingreso como miembros de pleno derecho, han de acreditar:
Para ello, deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta decidirá en la primera reunión que celebre; para la verificación de los extremos anteriores, la junta directiva podrá solicitar la realización de una visita previa a las instalaciones del centro. Si la Escuela solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe, la Junta Directiva no le podrá negar la admisión.
En caso de solicitud de varias escuelas pertenecientes a un mismo grupo, la solicitud será única para cada CIF.
Se entiende el desistimiento como futura escuela asociada si, en el plazo de un mes desde la comunicación formal del ingreso, la Escuela optante no realiza la aportación efectiva de la cuota inicial.
Artículo 7. Son derechos de los centros asociados:
Miembros activos:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b) Elegir o ser elegido — elegida para los lugares de representación o ejercer cargos de la junta directiva.
c) Ejercer la representación que le corresponda en cada caso y a cada centro.
d) Intervenir en el gobierno y en las gestiones de la Asociación, así como en los servicios y actividades de la misma, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a la Asociación y hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva de la Asociación, así como tener acceso a los libros contables para examen y consulta.
g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación, participar en las mismas y usar los distintivos que le identifiquen como escuela asociada, concretamente el acrónimo AEHOS y el logotipo de la Asociación.
h) Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de la Asociación.
i) Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo y proponer su creación.
j) Impugnar los acuerdos que adopte la Junta Directiva o que se adopten en Asamblea General.
Miembros colaboradores: No podrán representar oficialmente a la Asociación ni acceder a los beneficios reservados a socios activos, pero sí podrán:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto.
b) Tendrán reconocimiento público en la web, redes y memorias, pudiendo aparecer específicamente como “socio colaborador” en los materiales de la Asociación.
c) Colaborar en proyectos puntuales y asistir con prioridad a determinadas actividades y eventos definidos por la Junta Directiva.
d) Tendrán derecho a participar en actividades abiertas o gratuitas, acceder a la formación dirigida a directivos y docentes.
Artículo 8. Son deberes de los centros asociados:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. Cualquier centro asociado que incumpliera sus obligaciones de pago a la Asociación, perderá provisionalmente sus derechos a partir de un mes de impago y hasta la total satisfacción de la deuda, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de separación que por dicha causa se contempla en el Artículo 9 de los presentes Estatutos.
d) Prestar y mantener la colaboración que se necesite en interés del buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 9. Es causa de baja como asociado:
a) La voluntad del centro interesado mismo, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por separación acordada por la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva. Dicha separación habrá de fundarse en:
El procedimiento de separación se iniciará por informe de la Junta Directiva, quién por escrito comunicará al supuesto centro infractor los hechos origen de la sanción y la propuesta de separación, a la vez que concederá un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho de defensa conviniera. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva incluirá en la siguiente Asamblea general y en su orden del día, tanto el informe de la Junta Directiva como las alegaciones del supuesto centro infractor si las hubiera.
Será la Asamblea, previa potestativa y nueva intervención del infractor si lo desea, la que finalmente decida sobre la separación del asociado a tenor del número de votos establecido en el Artículo 16.3.
Artículo 10. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus centros asociados forman parte de la misma por derecho propio y renunciable, y en igualdad absoluta.
Los centros miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los centros asociados quedarán sujetos a los acuerdos adoptados en Asamblea General, incluyendo los ausentes, los disidentes, los centros colaboradores y los centros que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 11. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar y cambiar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal de gestión y defensa de los intereses de sus asociados.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.
e) Elegir los centros miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
g) Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de facultades indicadas en este artículo tiene carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 12. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, preferentemente dentro del primer trimestre, o en cualquier otro momento a convocatoria de la junta directiva, como Asamblea General anual.
Se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando así lo solicite un número de centros asociados que represente, como mínimo, el cincuenta por ciento de la totalidad de sus centros integrantes.
Las Asambleas Generales podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta, siempre que se garantice la correcta identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención en las deliberaciones, el ejercicio efectivo del derecho de voto y el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de derecho de asociación y en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por la Junta Directiva por escrito o a requerimiento de un mínimo del 25% del censo de centros asociados con expresión detallada, en este caso, del objeto de la petición.
La convocatoria será remitida a los centros asociados en el domicilio que éstos tengan designado en territorio nacional, mediante correo certificado, email o cualquier otro medio que garantice la recepción, con una antelación de siete días naturales.
La convocatoria expresará día, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día. En el orden del día de las ordinarias se incluirá, de forma preceptiva, el establecimiento de la política general de la Asociación, nombramiento y cese de los centros miembros de la Junta Directiva, el acuerdo de aplicación de resultados positivos y el establecimiento de cuotas a los centros asociados, así como la información del estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente. Del mismo modo, sea cual sea la clase de convocatoria, se incluirán las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Artículo 14. Las Asambleas Generales las presidirá el quien ostente la Presidencia de la Asociación. Si se encuentra ausente, lo sustituirá sucesivamente el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario/a quien lo sea de la Junta Directiva. El Secretario o secretaria redactará acta de cada reunión,
con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea general, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, de toda manera, el acta o el resto de la documentación habrán de estar en la sede social a disposición de los centros asociados.
Artículo 15. La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo del cincuenta por ciento de los centros asociados por sí o representados; en segunda convocatoria, quedará constituida sea cual sea el número de centros asociados presentes o representados.
La segunda convocatoria se deberá celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar, y deberá figurar en el anuncio de la primera.
En caso de imposibilidad de asistir a las asambleas, los centros asociados podrán ser representados en las mismas por otros centros asociados, bastando para ello autorización por escrito suscrita por el centro autorizante y el centro autorizado o poder notarial al efecto, debiendo ser exhibidos antes del comienzo de la Asamblea al Secretario/a de la misma. Sólo se admitirá una representación por centro asociado.
Artículo 16. En las reuniones de la Asamblea general, corresponde un voto a cada centro asociado con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de asociados, nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos o disolución de la Asociación, se requerirá un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria; en segunda convocatoria, será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto, independientemente del número de asociados presentes.
Artículo 17. La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva. Su composición será la siguiente:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría
d) Tesorería
e) Las vocalías necesarias según el desarrollo de la Asociación.
La elección de los centros miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General, a través de sufragio libre y secreto. Los centros fundadores deberán estar representados de forma permanente en la junta directiva, correspondiéndoles los cargos de Vicepresidencia y Secretaría. En el supuesto de que uno de los centros fundadores sea elegido para ocupar la Presidencia, el cargo de Vicepresidencia o Secretaría, será ocupado por otro centro.
Para poder acceder a cualquier cargo de la Junta Directiva distinto a vocalía, será requisito indispensable que el centro asociado haya pertenecido a la Asociación durante, al menos, 3 años consecutivos desde su admisión como escuela asociada de pleno derecho.
Resultarán elegidos para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Vocales los candidatos que hayan obtenido más números de votos y por este orden. La calidad de Presidencia, Secretaría y Tesorería deberá recaer en tres personas diferentes. El ejercicio de estos cargos será gratuito.
Como apoyo a la estructura de la Asociación operará una Secretaría Técnica como órgano operativo permanente, con funciones delegadas por la Junta Directiva, en concreto:
a) Gestionar la organización administrativa, documental y comunicativa de la Asociación.
b) Mantener la relación operativa con socios, colaboradores, instituciones y entidades externas.
c) Elaborar informes, memorias, propuestas y documentos de trabajo para la Junta Directiva.
d) Coordinar la planificación y desarrollo de actividades, proyectos, formaciones y eventos.
e) Supervisar la gestión económica ordinaria, incluyendo seguimiento presupuestario y control de gastos, sin perjuicio de las competencias del órgano de gobierno.
f) Gestionar los canales de comunicación (web, redes sociales, boletines, materiales corporativos).
g) Apoyar a los centros y coordinar su participación en proyectos.
h) Coordinar la documentación de solicitud de asociación de los centros solicitantes.
i) Velar por el cumplimiento de los procedimientos internos y la correcta ejecución de los proyectos aprobados.
j) Cualesquiera otras funciones operativas que la Junta Directiva le delegue expresamente.
Artículo 18. Los centros miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo por un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos por un año más y prorrogable por otro año consecutivo.
El cese del cargo con anterioridad al término estatutario de cuatro años podrá deberse a:
a) dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) baja como centro asociado.
d) incumplimiento grave de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación; la actuación contraria a los fines de la Asociación; la inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva; el uso indebido del cargo o de los recursos de la Asociación; y cualquier conducta que cause un perjuicio grave a la Asociación o a su imagen. En este caso, bastará el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que le reconozca la Ley y cumplir, de esta manera, las decisiones adoptadas en Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para comparecer antes los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa a los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea general la defensa del establecimiento de las cuotas que los asociados deban satisfacer.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y para la confección de los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Definir la política de contratación de los trabajadores que pueda tener la Asociación.
i) Inspeccionar la contabilidad y ocuparse de velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Establecer comisiones y grupos de trabajo para conseguir, de la forma más eficaz y eficiente, los fines propios de la Asociación, así como autorizar las acciones que, con esta finalidad, proyecten los grupos de trabajo.
k) Nombrar a la vocalía de la Junta Directiva que se encargará de la coordinación de cada grupo de trabajo, a propuesta de cada grupo.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, para conseguir subvenciones u otras ayudas, o el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
m) Resolver provisionalmente cualquier imprevisto en los Estatutos presentes, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
n) Cualesquiera otras facultades que no estén atribuidas de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación.
ñ) Elaborar un reglamento de régimen interior para mejorar el entendimiento y desarrollo de los presentes Estatutos, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 20. La Junta Directiva, convocada previamente por la Presidencia o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus integrantes establezcan. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter la Presidencia; o bien si así lo solicita un tercio de los centros miembros que la componen. Quedará válidamente constituida con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de los centros miembros.
Los centros miembros están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante, podrán excusar su asistencia comunicándolo a Presidencia o Secretaría y delegando su voto en el caso de los socios activos.
La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los centros asistentes.
Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema telemático que no requiera la presencia física de sus miembros. En estos casos deberá garantizarse la adecuada identificación de los participantes, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la correcta emisión del voto.
La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre la Presidencia.
La convocatoria de las reuniones corresponde a la Presidencia y deberá incluir un orden del día con todos los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos válidos sobre materias no incluidas en dicho orden del día, salvo los casos legalmente previstos.
Artículo 21. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, siempre que para ello tenga el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos integrantes para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que crea oportuno encomendar en cada caso concreto.
Artículo 22. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Son funciones propias del mismo:
a) Ostenta, junto con la Tesorería, la representación legal de la Asociación, con carácter solidario, pudiendo cualquiera de ambas personas actuar y obligar a la Asociación frente a terceros, ante toda clase de organismos públicos y privados, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) La emisión del voto de calidad de decisión en los supuestos de empate.
d) Convocar de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por la Secretaría de la Asociación.
f) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro, conjuntamente con la Vicepresidencia, en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, así como disponer de los fondos que haya en estos depósitos, tal y como se establece en el artículo 33.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 24. En caso de ausencia o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia o la vocalía de más edad de la Junta, por este orden sucesivo.
Artículo 25. El tesorero o tesorera de la Asociación lo será quien ostente el cargo tesorería de la Junta Directiva. Sus funciones serán las siguientes:
a) La custodia y control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto y del balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
b) La llevanza de un libro de caja.
c) La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
d) El abono de las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por la Presidencia.
e) El ingreso de lo que reste en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
f) Visar la disposición de fondos tal y como se establece en el artículo 33.
g) Asimismo, la Tesorería ostenta la representación legal solidaria de la Asociación en los términos establecidos en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Artículo 26. El Secretario o Secretaria de la Asociación, que lo será al mismo tiempo de la Junta Directiva, debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar y redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que se necesiten librar, y llevar el Libro Registro de centros Asociados de la Asociación.
Artículo 27. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, será expuesta y comunicada a la Junta Directiva por los centros asociados que quieran componerla, que explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo. Asimismo, la propia Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo para el estudio de los asuntos que estime necesarios.
La Junta Directiva sólo podrá negar la constitución de comisiones o grupos de trabajo propuestas por los centros asociados con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva.
La vocalía encargada de la coordinación de cada comisión o grupo de trabajo deberá presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe detallado de las actuaciones y acciones desarrolladas.
Artículo 28. Debido a su naturaleza, esta Asociación no posee patrimonio fundacional y la totalidad de sus recursos económicos se destinarán al cumplimiento de sus fines.
Artículo 29. El presupuesto de la Asociación será el que apruebe la Asamblea General anualmente.
Artículo 30. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus centros asociados.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Los patrocinios de las empresas patrocinadoras.
d) Las donaciones, herencias o legados.
e) Las rentas del patrimonio mismo o de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 31. Todos los centros asociados tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, a abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Artículo 32. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
La Asociación llevará los registros y controles contables de acuerdo con la legalidad vigente y, en particular, adaptando al PGC y a los principios contables generalmente admitidos, para lo cual llevará los libros pertinentes en aras del buen orden en la gestión financiera de la Asociación.
Artículo 33. Gestión bancaria y uso de firmas.
Las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas a nombre de la Asociación en entidades de crédito o de ahorro se gestionarán conforme a los requisitos de firma que establezca la propia entidad financiera en cada momento. Como norma general, la autorización para operar dichas cuentas y medios digitales certificados corresponderá mancomunadamente a las personas que ejerzan los cargos de Presidencia, Tesorería o Secretaría, o a aquellas otras que la Junta Directiva designe expresamente.
Dado el carácter rotativo de los cargos asociativos, la Junta Directiva velará por que las autorizaciones bancarias se mantengan actualizadas, pudiendo revocarse y renovarse cuando sea necesario, a fin de evitar que personas que ya no ejerzan funciones en la Asociación mantengan facultades de firma.
La Asociación podrá utilizar certificados o firmas digitales para la realización de trámites administrativos y relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas.
La Junta Directiva determinará la persona física que actuará como representante para la solicitud, uso y renovación periódica de dichos certificados, teniendo en cuenta los requisitos legales y la vigencia limitada de los mismos.
El procedimiento detallado de gestión de firmas bancarias y certificados digitales podrá desarrollarse en un Reglamento Interno aprobado por la Junta Directiva, siempre de acuerdo con estos Estatutos.
La secretaría técnica podrá disponer de sus fondos, hasta tres mil euros, sin necesidad de firma mancomunada; a partir de esta cantidad, serán necesarias dos firmas, de las cuales, una deberá ser necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 34. La inspección del cumplimiento de estos Estatutos o su interposición corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el apartado tercero del artículo 16.
Artículo 35. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas contenidas en estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Artículo 36. Serán causas de disolución de la Asociación:
a) La imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social.
b) Haber sufrido pérdidas en cuantía superior al 50% del Fondo Social, no regularizadas con cargo a recursos propios o que afecten a reservas patrimoniales disponibles.
c) Por declaración de juicio universal de ejecución.
d) Por acuerdo de la Asamblea General conforme al número de votos establecido en el apartado tercero del artículo 16.
e) Por cualquier otra causa establecidas en las disposiciones vigentes con rango de Ley.
Artículo 37. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General adoptará las medidas oportunas, tanto por lo que concierne a la destinación que se dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los centros asociados están exentos de responsabilidad individual.
El neto patrimonial que resulte se adjudicará a los fines benéficos que la Asamblea crea más adecuados.
Bilbao, 19 de Diciembre de 2025.
Vº Bº.: Dña. Nan Ferreres Montoliú.
Presidencia AEHOS
Fdo.: Francisco Fuertes Monedero.
Secretaría AEHOS